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viernes, 8 de julio de 2011

División de opiniones por rechazo a candidatura de Harold Caballeros



Posturas encontradas hay entre expertos constitucionalistas sobre el proceso de inscripción de Harold Caballeros, a quien el Registro de Ciudadanos, RC, negó la candidatura presidencial por considerar que aún tiene vínculos con el cargo de pastor evangélico.
Para conocer la postura de expertos en la Constitución, sobre si el expastor puede o no presentarse como candidato presidencial, Diario La Hora se comunicó con los exconstituyentes Carlos Molina Mencos y Gabriel Orellana, así como con el vicepresidente del Centro de la Defensa de la Constitución, Cedecon, Alejandro Balsells. Las respuestas de los entrevistados evidencian que hay posturas encontradas.
“NO ES TEMPORAL”Molina Mencos señala que, según su percepción, Caballeros no puede optar al cargo de mandatario ya que su situación de pastor evangélico no cambia con renunciar a una iglesia, “por ejemplo, yo no puedo renunciar a ser abogado, un sacerdote no puede renunciar al sacerdocio, puede dejar de administrar los sacramentos, pero sigue siendo sacerdote, el abogado puede retirarse o lo pueden inhabilitar, pero no puede renunciar a la abogacía”, explica.



Por su parte, Alejandro Balsells, señala que, aunque en un principio el Cedecón se pronunció considerando que el expastor no tenía prohibición, el RC se ha basado en declaraciones del propio Caballeros, así como en publicaciones de medios para establecer que él aún es un ministro de religión o culto.
“La Constitución no prohibe a quién haya sido, (ministro de religión o culto), pero sí a quien lo sea”, dice Balsells.



“EXISTE EL DERECHO DE RENUNCIA”

Contrario a lo que dicen los expertos anteriores, Orellana señala que, según la historía de la Constitución, la prohibición constitucional se estableció específicamente para los sacerdotes de la Iglesia Católica, aunque después, con el surgimiento del protentantismo, se “barnizó” al agregarle las palabras “o culto”.

Además, Orellana opina que la palabra “ministro” está definida en el código civil, que además indica que los estatutos de cada iglesia pueden definir si aceptan o no una renuncia y la única que no lo acepta es la Iglesia Católica.
Durante la reunión de fiscales de partidos y los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, Fernando Linares Beltranena, fiscal del partido PAN, opinó sobre el tema indicando que “sin defender a un partido en específico”, existe el derecho de renuncia, basándose en el artículo 186 de la Ley del Organismo Judicial, siempre y cuando no perjudique a terceros. 


“CUBRIÉNDOSE LAS ESPALDAS
Caballeros además, señaló que posiblemente el RC actuará mediante un “piochazo” indicando que eliminaría a todos los candidatos que podrían presentar prohibición constitucional para no parecer que la negativa será sólo para Sandra Torres.
Mientras Molina Mencos descarta tal extremo, por considerar que no existe ningún otro candidato, aparte del representante de ViVa-EG, podría ser bloqueado, Orellana estima que “puede ser que se cubra las espaldas” precisamente para no dar pie a que se señale un sentimiento en contra de la ex Primera Dama.


Las resoluciones de Miguel Solís, director del Registro de Ciudadanos, en los casos de Sandra Torres y Harold Caballeros se han basado en que se incurre en fraude de Ley, siendo señalado por las autoridades de la UNE-Gana por excederse en sus funciones, sin embargo, para Balsells, esto es parte de sus facultades.




PRESENTARÁN RECURSO
Ana Luisa Noguera, fiscal de ViVa, indicó que hoy podrían presentar un recurso de nulidad ante el pleno de magistrados del TSE, entre los argumentos presentados se encuentra el hecho de que la iglesia está constituida como una asociación civil, institución de derecho privado que puede o no aceptar las renuncias o ponen los cargos, por lo que el puesto de Caballeros, si era temporal y arreglado todo el tema legal, no existe prohibición.
La prohibición del artículo 186, inciso “f” de la Constitución Política de la República, establece que no pueden optar al cargo “los ministros de cualquier religión o culto”, por lo que en reacción a su negatoria, Caballeros se cuestionó sobre ¿por qué no se le prohibió la inscripción a Álvaro Colom siendo sacerdote maya?Carlos Molina Mencos, abogado constitucionalista señala que “Colom si es sacerdote maya no debió ser inscrito”, pero aclara que el error no es fuente de Derecho, por lo que Caballeros no se puede basar en este hecho para apelar sobre su caso. De igual manera opina el vicepresidente del Centro para la Defensa de la Constitución, Alejandro Balsells.
CANDIDATURAS
Expertos constitucionalistas señalan que no existen más candidaturas con prohibiciones constitucionales: Carlos Molina Mencos, abogado constituyente, aclara que únicamente se postulaban cuatro personas con prohibición, dos de ellas que ya se retiraron, Zury Ríos Sosa y Álvaro Arzú, y dos a los que ya se les negó la candidatura, Sandra Torres y Harold Caballeros. De igual manera, Alejandro Balsells, vicepresidente del Centro de la Defensa de la Constitución y Gabriel Orellana, también constituyente, agregan que ya no hay candidatos con prohibición.

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